Sentencia Pionera: Tribunal eleva indemnización por despido más allá de los 33 días
Publicado el 07-05-2026 | Categoría: Finanzas
El Tribunal Superior de Justicia de Barcelona ha emitido una sentencia que marca un hito en el derecho laboral español. Aunque avala la decisión empresarial de despedir a una trabajadora, el tribunal considera que la indemnización legal es insuficiente y no compensa adecuadamente el perjuicio real sufrido por la pérdida del puesto.
Análisis de la Indemnización y el Perjuicio Laboral
En un fallo significativo, la sala civil ha determinado que la cuantía pagada inicialmente resulta ‘claramente insignificante’. La trabajadora se incorporó a BRS con un contrato indefinido. Tras la extinción del vínculo laboral en marzo de 2020, recibió el pago máximo legal (33 días), lo cual fue considerado por los magistrados como insuficiente para cubrir el daño económico y profesional.
Los detalles de la compensación inicial fueron los siguientes:
- Indemnización máxima: Equivalente a 33 días.
- Importe total percibido: 2.766,58 euros (incluyendo finiquito).
El fallo subraya que el pago legal no logra compensar la pérdida de ingresos y estabilidad, lo cual es un punto clave para entender la evolución del derecho laboral en España.
Marco Legal: Más allá de los límites establecidos
Los jueces se han basado en una tendencia creciente de sentencias europeas que permiten reconocer indemnizaciones superiores a las tasadas legalmente. Esta postura se fundamenta en el Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea, buscando proteger mejor al trabajador.
Además, la sentencia detectó un ‘excesivo ejercicio del derecho a despedir’, especialmente porque la exclusión de la empleada del ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) le privó de acceder a medidas extraordinarias de protección por desempleo. Esto refuerza el debate sobre si el despido fue la vía más protectora para ambas partes.
Finalmente, aunque se reconoce el perjuicio general, el tribunal desestima las pretensiones específicas sobre daños morales o lucro cesante, señalando que la carencia de cotizaciones no es directamente imputable a BRS. No obstante, este caso reafirma la necesidad de revisar los mínimos indemnizatorios para proteger mejor al trabajador ante situaciones de crisis.