Indemnización por Despido: TSJ Barcelona fija compensación superior a los 33 días legales

Publicado el 11-05-2026 | Categoría: Finanzas

Indemnización por Despido: TSJ Barcelona fija compensación superior a los 33 días legales

El Tribunal Superior de Justicia de Barcelona ha emitido una sentencia que marca un precedente significativo en el derecho laboral español. Aunque avala la decisión empresarial de despido, el tribunal detectó un claro perjuicio para la trabajadora, fijando una indemnización superior a los 33 días por año trabajado.

Analizar impacto legal de la sentencia

Análisis de la Sentencia y su Impacto Legal

En una resolución clave, la sala civil del TSJ Barcelona estimó parcialmente el recurso de una empleada. El caso involucra a la empresa BRS, donde la trabajadora comenzó en noviembre de 2019 con un contrato indefinido y un salario considerable.

Tras la comunicación de extinción contractual por motivos económicos (caída de ventas) en marzo de 2020, se abonó la indemnización máxima legal. Sin embargo, los magistrados consideraron que el monto tasado era ‘claramente insignificante’ y no compensaba el verdadero daño derivado de la pérdida del puesto.

Consultar jurisprudencia completa del Convenio 158

Fundamentos Jurídicos: Más Allá del Convenio

Los jueces se basan en un creciente cuerpo de jurisprudencia que permite reconocer a los trabajadores una compensación superior a lo establecido por ley. Este enfoque se apoya en marcos internacionales como el Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea.

La sentencia detectó un ‘excesivo ejercicio del derecho a despedir’, especialmente porque excluyó a la empleada de un ERTE. Esto, según el tribunal, habría permitido que ella no solo conservara su puesto sino que también se acogiera a medidas extraordinarias de protección por desempleo.

  • Puntos clave analizados:
  • El derecho a una indemnización superior al mínimo legal.
  • La posibilidad de reconocer daños más allá del finiquito.
  • La conexión entre el despido y la exclusión de medidas como los ERTEs.

No obstante, es crucial señalar que el tribunal no apoyó las pretensiones sobre daños morales ni lucro cesante. Respecto a este último punto, se aclaró que la carencia de cotizaciones para la prestación ordinaria no era directamente imputable a BRS, ya que la trabajadora solo contaba con un número limitado de días cotizados.

En resumen, esta sentencia refuerza el concepto de que la indemnización debe tener carácter compensatorio real y efectivo, superando los límites estrictos del derecho laboral tradicional para proteger al trabajador frente a un perjuicio económico significativo.

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