Indecopi impone derechos antidumping a alambrón chino por 5 años, generando dudas sobre transparencia

Publicado el 12-04-2026 | Categoría: Economía

Indecopi impone derechos antidumping a alambrón chino por 5 años, generando dudas sobre transparencia

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha emitido una decisión trascendental al imponer derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de alambrón de acero proveniente de la República Popular China. Esta medida, que tendrá una vigencia de cinco años, busca proteger el mercado local peruano ante presuntas prácticas desleales de comercio internacional. La investigación fue impulsada inicialmente por Corporación Aceros Arequipa (CAASA), entidad que alertó sobre un posible perjuicio a la industria nacional debido a las condiciones de precios y competencia ejercidas por los productos extranjeros.

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La resolución oficial del organismo regulador desestima formalmente varios cuestionamientos presentados tanto por importadores peruanos como por empresas chinas. Específicamente, Indecopi rechazó las objeciones formuladas por Productos de Acero Cassado, Tream Perú, Metalúrgicas Rametal, Productos Paraíso del Perú, Angang Steel Co., y China Iron Steel Association. Este rechazo se fundamenta en la Resolución N 003-2025CDB-INDECOPI, publicada el 23 de enero de 2025, documento que marcó el inicio formal del procedimiento de investigación antidumping, confirmando así la aplicación de medidas correctivas al sector.

Paralelamente a esta decisión comercial, han surgido serios cuestionamientos sobre la transparencia interna del proceso. Días antes de conocerse la resolución final, Productos de Acero Cassado (Prodac) solicitó ante la Presidencia del Consejo de Ministros la apertura de una investigación formal contra el presidente del Consejo Directivo del Indecopi, Alberto Villanueva Eslava. El núcleo de esta denuncia se centra en si las reuniones sostenidas por la máxima autoridad con abogados y representantes vinculados a alguna de las partes involucradas —ya sean los importadores o los exportadores— cumplen estrictamente con los estándares de neutralidad y transparencia exigidos en el servicio público, o si, por el contrario, configuran una situación que podría comprometer visiblemente la imparcialidad de la entidad mientras se desarrolla un procedimiento administrativo tan sensible.

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