Elecciones 2026: Guía laboral sobre derechos de voto y obligaciones para empleadores

Publicado el 12-04-2026 | Categoría: Economía

Elecciones 2026: Guía laboral sobre derechos de voto y obligaciones para empleadores

A solo un día de las Elecciones Generales en el Perú, la preocupación principal del ámbito laboral gira en torno a si una empresa puede restringir o sancionar a sus empleados por ejercer su derecho al voto. Un reciente decreto supremo emitido por el Poder Ejecutivo ha intervenido en este debate crucial, estableciendo medidas que no solo buscan garantizar la participación ciudadana masiva, sino que también delimitan obligaciones concretas y claras para los empleadores del sector público y privado, dejando poco margen legal para cualquier tipo de restricción o penalización laboral relacionada con el ejercicio del sufragio.

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La normativa establece pautas laborales detalladas para asegurar la participación. Se reconoce explícitamente que los trabajadores tienen derecho a periodos de tolerancia al inicio o durante la jornada laboral para ejercer su voto. Además, se detalla un régimen especial de ausencias: quienes deban trasladarse fuera de sus centros de labores pueden ausentarse los días 11, 12 y 13 de abril, siempre que acrediten haber votado; sin embargo, estas ausencias están sujetas a compensación laboral. Es fundamental notar la distinción para los miembros de mesa: aquellos designados y capacitados gozan de un día de descanso remunerado no compensable, mientras que quienes no fueron capacitados o fueron designados el mismo día de las elecciones recibirán un descanso compensable el lunes 13 de abril, debiendo recuperarlo posteriormente. Este marco legal busca equilibrar la obligación cívica con los derechos laborales, aunque su implementación genera retos operativos significativos para las empresas.

No obstante, desde una perspectiva legal más crítica, la oportunidad de esta regulación ha sido cuestionada por expertos como Juan Valera, abogado laboralista. Él advierte que, a pesar de la modificación de la Ley Orgánica de Elecciones en enero de 2025, debió preverse con mucha mayor anticipación una regulación complementaria y detallada. Según su análisis, la publicación del decreto supremo mediante edición extraordinaria un viernes obliga inmediatamente a los empleadores a reorganizar sus operaciones en un plazo extremadamente reducido, lo cual inevitablemente genera contingencias operativas complejas en la prestación continua de servicios esenciales.

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